BENEFICIOS ESTATALES

  • VIVIENDA
    Preferencia en las Viviendas de Protección Oficial, cumpliendo determinados requisitos.

 

  • PRESTACIÓN POR PARTOS MÚLTIPLES
    Pago único de carácter universal, de 1.804,80 € por gemelos o mellizos; 3.609,60 € por trillizos y 5.414,40 € por cuatrillizos o más. Se concede a todas las familias independientemente de su nivel de renta.

 

  • PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO y PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO MINUSVÁLIDO
    Prestación económica de 291 € anuales por cada hijo a cargo menor de 18 años, siempre que los ingresos familiares sean inferiores a 8.264,28 € , incrementándose esta cantidad en un 15 por ciento por cada hijo a cargo a partir del segundo. MINUSVALÍAS: En caso de tener un hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la prestación es de 581,64 € anuales si es menor de 18 años, y si el grado de discapacidad es de un 65 por ciento o superior, la cantidad es de 3.129,48 € anuales, si es mayor de 18 años. Para hijos minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, la prestación asciende a 4.694,28 € , en el caso que sea mayor de 18 años.

 

  • PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DEL TERCER HIJO Y SIGUIENTES
    450,76 € por hijo, siempre que los ingresos máximos de la familia no excedan de 9.503,92 € anuales en el caso de tener dos hijos. Este límite se amplía un 15% por cada hijo de más que se tenga.

 

  • IMPUESTO DE LA RENTA
    La valoración del mínimo familiar por descendientes es : por el 3º hijo, 2.200 € anuales y por el 4º y siguientes, 2.300 € anuales a deducir de la base imponible del IRPF. En el caso de minusvalías, además de las cuantías por el mínimo familiar por descendientes, se establece: 2.000 € anuales por hijo con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% y 5.000 € anuales por hijo con minusvalía igual o superior al 65%.

 

  • ENSEÑANZA
    Reducción en el precio de la matrícula y las tasas universitarias y en las escuelas públicas: 50% para la familia numerosa de primera categoría, y el 100% para las de segunda y tercera categoría. (Ley 25/71 de protección a las familias numerosas).

 

  •  TRANSPORTE INTERURBANO
    Reducción en el precio del transporte interurbano: 20% para familia numerosa de primera categoría (3-6 hijos), 40% para la segunda categoría (7-9 hijos), 50% para tercera categoría (más de 10 hijos). (Ley 25/71 de protección a las familias numerosas)

 

  • IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
    La reforma de la Ley de Haciendas Locales ha dado a los ayuntamientos competencias para que establezcan descuentos a las familias numerosas de hasta el 90 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de una posibilidad que cada Ayuntamiento aplica según su criterio. Información sobre descuentos en cada Ayuntamiento. Concretamente en Leganés, el criterio que aplica el PSOE e IU es en función de la declaración de la renta, y el limite es tan bajo que son muy pocas las familias numerosas que reciben algún descuento en el IBI.

 

  •  DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
    Deducción de 1.200 E en el IRPF o paga mensual de 100 Euros para madres que trabajen fuera de casa y con hijos/as de 0 a 3 años (menos en el País Vasco. Navarra ha introducido recientemente una medida similar. Consultar CC.AA).Es necesario haber cotizado a la Seguridad Social al menos 15 días en el mes que se solicita (de manera general). Requisitos, forma, presentación y plazo en www.agenciatributaria.es  o en el Teléfono 901 200 345.