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BENEFICIOS ESTATALES
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VIVIENDA
Preferencia en las Viviendas de
Protección Oficial, cumpliendo determinados requisitos.
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PRESTACIÓN POR PARTOS MÚLTIPLES
Pago único de carácter universal, de
1.804,80 € por gemelos o mellizos; 3.609,60 € por trillizos
y 5.414,40 € por cuatrillizos o más. Se concede a todas las
familias independientemente de su nivel de renta.
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PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO y
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO MINUSVÁLIDO
Prestación económica de 291 € anuales
por cada hijo a cargo menor de 18 años, siempre que los
ingresos familiares sean inferiores a 8.264,28 € ,
incrementándose esta cantidad en un 15 por ciento por cada
hijo a cargo a partir del segundo. MINUSVALÍAS: En caso de
tener un hijo a cargo con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, la prestación es de 581,64 € anuales si es
menor de 18 años, y si el grado de discapacidad es de un 65
por ciento o superior, la cantidad es de 3.129,48 € anuales,
si es mayor de 18 años. Para hijos minusválidos con un grado
de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, la
prestación asciende a 4.694,28 € , en el caso que sea mayor
de 18 años.
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PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DEL
TERCER HIJO Y SIGUIENTES
450,76 € por hijo, siempre que los
ingresos máximos de la familia no excedan de 9.503,92 €
anuales en el caso de tener dos hijos. Este límite se amplía
un 15% por cada hijo de más que se tenga.
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IMPUESTO DE LA RENTA
La valoración del mínimo familiar por
descendientes es : por el 3º hijo, 2.200 € anuales y por el
4º y siguientes, 2.300 € anuales a deducir de la base
imponible del IRPF. En el caso de minusvalías, además de las
cuantías por el mínimo familiar por descendientes, se
establece: 2.000 € anuales por hijo con minusvalía igual o
superior al 33% e inferior al 65% y 5.000 € anuales por hijo
con minusvalía igual o superior al 65%.
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ENSEÑANZA
Reducción en el precio de la matrícula
y las tasas universitarias y en las escuelas públicas: 50%
para la familia numerosa de primera categoría, y el 100%
para las de segunda y tercera categoría. (Ley 25/71 de
protección a las familias numerosas).
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TRANSPORTE INTERURBANO
Reducción en el precio del transporte
interurbano: 20% para familia numerosa de primera categoría
(3-6 hijos), 40% para la segunda categoría (7-9 hijos), 50%
para tercera categoría (más de 10 hijos). (Ley 25/71 de
protección a las familias numerosas)
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IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
La reforma de la Ley de Haciendas
Locales ha dado a los ayuntamientos competencias para que
establezcan descuentos a las familias numerosas de hasta el
90 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de una
posibilidad que cada Ayuntamiento aplica según su criterio.
Información sobre descuentos en cada Ayuntamiento.
Concretamente en Leganés, el criterio que aplica el PSOE e IU es en función de la declaración de la renta, y el limite
es tan bajo que son muy pocas las familias numerosas que
reciben algún descuento en el IBI.
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DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Deducción de 1.200 E en el IRPF o paga
mensual de 100 Euros para madres que trabajen fuera de casa
y con hijos/as de 0 a 3 años (menos en el País Vasco.
Navarra ha introducido recientemente una medida similar.
Consultar CC.AA).Es necesario haber cotizado a la Seguridad
Social al menos 15 días en el mes que se solicita (de manera
general). Requisitos, forma, presentación y plazo en
www.agenciatributaria.es
o en el Teléfono 901 200 345.
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